IUSera
Registro digital 2018848 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCIX/2018 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE "PROMOCIÓN", DEBE ENTENDERSE UBICADO EN UN ÁMBITO DE CONCURRENCIA CON LA DIVERSA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 73, FRACCIÓN XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado en primer término prevé que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultado para emitir recomendaciones a los distintos niveles de gobierno –Estados, Ciudad de México y Municipios–, para el desarrollo de infraestructura, obra pública, desarrollo territorial y bienes inmuebles, precisando que el propósito de las eventuales recomendaciones es fomentar la competencia, libre concurrencia y cobertura del servicio de telecomunicaciones. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece...

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