IUSera
Registro digital 2018847 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXIX/2018 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE COMERCIO NI LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en torno a la libertad de comercio, en el sentido de que constituye un derecho constitucionalmente protegido en términos del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no es absoluto, sino que puede limitarse o modularse, entre otros casos, cuando el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos. De igual forma ha señalado que la autonomía de la voluntad es un principio rector de...

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