IUSera
Registro digital 2018846 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXV/2018 (10a.) · Primera Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El artículo citado establece que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 127 del mismo ordenamiento, será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial y los señalados en las fracciones I a IV, serán obligatorios para el resto de los concesionarios. Además, dispone que en los convenios de interconexión que deberán firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 132 y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes. Así, es claro que el artículo 133 de la Ley Federal de T...

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