SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL DIVERSO AL DOLO, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 366 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES NECESARIO QUE EL TRASLADO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNO DE SUS PROGENITORES SEA CON EL "FIN ESPECÍFICO" DE IMPEDIR AL OTRO CONVIVIR CON ÉL O VISITARLO.
Texto de la tesis
Lo que caracteriza a un delito, en términos generales, es que su comisión afecta un bien jurídico fundamental, ya sea porque lo lesione o porque lo ponga en peligro; sin embargo, su punibilidad no depende exclusivamente de un desvalor del resultado, objetivamente considerado, sino que también precisa que la conducta sea en sí misma reprobable, por lo que para su configuración, es importante la disposición interna de su autor, lo que explica, por un lado, que el legislador condicione la existencia de un delito a la concurrencia del dolo o de la culpa, como componentes subjetivos necesarios –mas...
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