IUSera
Registro digital 2018832 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.33 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis del artículo 1o. de la Ley de Amparo, se obtiene la procedencia genérica de la acción constitucional, esto es, el gobernado, salvo los casos previstos en la propia ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la jurisprudencia, podrá ejercer la acción constitucional contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que transgredan los derechos humanos o las garantías establecidas para su protección. Ello es así, pues la garantía para la protección de esos derechos es el juicio de amparo, al tratarse del mecanismo constitucional y de mayor jerarquía para...

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