SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. AL APLICARLA EN UN LITIGIO DE GUARDA Y CUSTODIA, NO TIENE COMO FIN FAVORECER A ALGUNO DE LOS PROGENITORES.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.",(1) consideró que siempre que esté de por medio, directa o indirectamente el bienestar de un menor de edad, los juzgadores y juzgadoras tienen el deber de suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud. Ahora bien, no puede de alguna manera afirmarse que se esté favoreciendo a uno de los progenitores en detri...
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