IUSera
Registro digital 2018829 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCVII/2018 (10a.) · Primera Sala

SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR TIENE EL DERECHO DE EXIGIR AL ARRENDATARIO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE AL TÉRMINO DEL CONTRATO ORIGINAL, SIN TENER QUE EXIGIR DEL SUBARRENDATARIO LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, PESE A LA AUTORIZACIÓN GENERAL PARA CELEBRAR AQUÉL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los vínculos jurídicos establecidos con el subarrendamiento dependen del tipo de autorización que el arrendador original confiera a su arrendatario para subarrendar; en ese sentido, la doctrina ha establecido que cuando el arrendador otorga una "autorización general para subarrendar" en el contrato de arrendamiento, éste y el de subarriendo que llegare a celebrarse serán dos pactos independientes, y no se establecerá vínculo jurídico alguno entre el arrendador y el subarrendatario, pues en el subarriendo, aquél en rigor es un tercero extraño a la relación jurídica, y el arrendamiento original...

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