SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR TIENE EL DERECHO DE EXIGIR AL ARRENDATARIO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE AL TÉRMINO DEL CONTRATO ORIGINAL, SIN TENER QUE EXIGIR DEL SUBARRENDATARIO LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, PESE A LA AUTORIZACIÓN GENERAL PARA CELEBRAR AQUÉL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Los vínculos jurídicos establecidos con el subarrendamiento dependen del tipo de autorización que el arrendador original confiera a su arrendatario para subarrendar; en ese sentido, la doctrina ha establecido que cuando el arrendador otorga una "autorización general para subarrendar" en el contrato de arrendamiento, éste y el de subarriendo que llegare a celebrarse serán dos pactos independientes, y no se establecerá vínculo jurídico alguno entre el arrendador y el subarrendatario, pues en el subarriendo, aquél en rigor es un tercero extraño a la relación jurídica, y el arrendamiento original...
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