SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR EL TIEMPO EXTRAORDINARIO CORRESPONDE A AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2013 (10a.), de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO.", estableció que del artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México se advierte, como regla general, que se exime a los servidores públicos de la carga de la prueba cuando existan otros medios para conocer la verdad de los hechos controvertidos, con la excepc...
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