SERVICIOS DE ARRASTRE Y PENSIÓN DE VEHÍCULOS. LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA RELATIVA Y LA EXIGENCIA DE SU PAGO POR UNA EMPRESA PRIVADA, DERIVADOS DEL AUXILIO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL PARA PRESTARLOS, SON ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD, IMPUGNABLES EN EL AMPARO INDIRECTO (REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Del artículo 162 del reglamento citado, se advierte que los servicios de carga, en la modalidad de arrastre, cuando acontece un hecho de tránsito, deben efectuarse por la Dirección de Tránsito Municipal y, si ésta es incapaz de prestarlos, solicitará el apoyo a una empresa privada del ramo, quien actúa como su auxiliar, al determinar la tarifa y exigir al gobernado el pago por ese concepto y, en su caso, por la pensión correspondiente, porque la función realizada deriva de las fracciones II y IV del numeral 162 citado; de ahí que no constituya un acto de coordinación, pues la relación del prop...
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