SECUESTRO. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado al establecer, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, pues determina de forma precisa las conductas objeto de la prohibición. Esto es, el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro no sólo prevé el tipo de...
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