IUSera
Registro digital 2018822 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLV/2018 (10a.) · Primera Sala

SECUESTRO. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Penal
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Texto de la tesis

El precepto citado al establecer, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: c) causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, no viola el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece una pena que se adecua a la gravedad de la conducta. Esto es, si se compara la sanción aludida con los extremos de la escala de penas aplica...

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