SECUESTRO. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
El precepto citado al establecer, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: c) causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, no viola el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece una pena que se adecua a la gravedad de la conducta. Esto es, si se compara la sanción aludida con los extremos de la escala de penas aplica...
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