SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO. LA AUTORIZACIÓN PARA QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE MAGISTRADO. NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer como atribución del Consejo de la Judicatura Federal la de autorizar a los secretarios de los Tribunales de Circuito para desempeñar las funciones de los Magistrados en las ausencias temporales de éstos, entre las que puede encontrarse el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento, no contraviene el derecho a la jurisdicción, en lo relativo a ser juzgado por Juez competente, ya que dicha autorización obedece a la previsión legal de un sistema de suplencia o sustitución que tiene co...
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