SALARIOS VENCIDOS. LOS INCREMENTOS OCURRIDOS A PARTIR DEL DESPIDO, AL SER UNA PRESTACIÓN ACCESORIA DE LAS MENSUALIDADES CAÍDAS, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CONDENA, SINO LIMITARSE A 12 MESES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que ante una condena de indemnización constitucional o reinstalación, los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y sólo cuando al término de dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se erogarán los intereses (sobre el importe de 15 meses de estipendio y a razón del 2% mensual); por lo cual, los incrementos ocurridos a partir del despido injustificado, al ser una prestación accesoria de las mensualidades caídas (que se pagan por el importe d...
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