IUSera
Registro digital 2018818 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 46/2018 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La regulación legal en la materia revela que, por una parte, la admisión de la demanda de amparo indirecto es una decisión judicial que afirma la procedencia del juicio, lo que sirve para dar estructura y unidad al proceso, pero además, justifica su existencia y dota de certeza a los actos procesales que sucesivamente van agregándose al expediente; así, aunque existe la posibilidad de que durante el trámite del juicio, se examine de oficio la improcedencia del juicio, incluso fuera de la audiencia constitucional, es relevante que para revocar o modificar el estado de procedencia que deriva del...

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