RETENCIÓN DE BIENES TRATÁNDOSE DE ACCIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer en lo conducente que el Juez deberá decretar de plano la retención de bienes (tratándose de acciones personales), cuando quien lo pide manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en los que se ha de practicar la diligencia, no transgrede el derecho de acceso a la justicia, porque aun interpretado armónicamente con el artículo 1168, fracción II, inciso b), del Código de Comercio, en cuanto a que la providencia es procedente si la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en los que...
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