RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DEBE ANALIZARSE SI LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA LESIÓN DE CARÁCTER CONTINUO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO ES REAL, Y NO UNA FICCIÓN.
Texto de la tesis
En términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el plazo de la prescripción para reclamar la indemnización derivada de la actividad administrativa irregular del Estado, se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuese de carácter continuo. Así, para determinar su actualización cuando se trata del segundo de los supuestos señalados debe analizarse, conforme a las particularidades específicas de cada caso, si la cesación aludida constituye u...
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