REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA REGLA 1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE NO CONSTITUYE UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE, DENTRO DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
La facultad contenida en el segundo párrafo de la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, consiste en que la autoridad fiscal puede requerir información o documentación adicional al contribuyente para resolver lo que en derecho proceda, en relación con el mecanismo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que tiene como finalidad determinar la existencia de operaciones amparadas en comprobantes respecto de los que haya detectado su emisión, "sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para presta...
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