REPARACIÓN DEL DAÑO POR NEGLIGENCIA MÉDICA. CUANDO SE AFECTA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ES EL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Cuando se reclama la reparación del daño, en los casos en que se haya afectado la vida o integridad de las personas, como ocurre cuando existen daños derivados de negligencia médica, es aplicable el plazo genérico de prescripción de la acción previsto en el artículo 1159 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora para la Ciudad de México, toda vez que la regla de imprescriptibilidad de la acción sólo está prevista en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para casos de excepción, es decir, para delitos sancionados por el derecho internacional, pues su finalidad es entendida des...
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