REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LOS ARTÍCULOS 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los preceptos citados al establecer, respectivamente, que tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 del mismo ordenamiento, será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapaci...
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