RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO ABROGADA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARE LA IMPROCEDENCIA O EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 43, 81, 82, 88 y 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada, se colige que son resoluciones todas aquellas determinaciones dictadas por alguna de las Salas del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, antes de llevarse a cabo la audiencia final, tan es así que el artículo 43, in fine, establece que para dictar una resolución en los casos de sobreseimiento, es innecesario que se hubiere celebrado la audiencia final; en cambio, una vez desahogada ésta, la determinación se reconoce con el nombre de sentencia defi...
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