IUSera
Registro digital 2018793 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.32 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La frase normativa "el recurso de queja procede", contenida en el artículo 97, primer párrafo, de la Ley de Amparo, constituye una redacción de carácter singular o unitaria al referirse a un solo recurso, cuya interpretación es acorde con el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en las sentencias definitivas deberá resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica; lo que significa que la ley de la materia no prevé la posibilidad de interponer dos o más recursos por el mismo promovente y contra la misma re...

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