IUSera
Registro digital 2018789 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 68/2018 (10a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La naturaleza jurídica del reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, estriba en evitar una condena injusta, porque a través de ésta se pretenden anular los elementos probatorios que fundaron la sentencia mediante documentos públicos supervenientes, que demuestren la inocencia del sentenciado, ya que la razón esencial de dicha figura radica en que una vez dictada la sentencia que ha adquirido el carácter de irrevocable, aparezcan nuevos elementos probatorios para invalidar las pruebas primigenias, surgiendo la ne...

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