PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1302 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL CONDICIONAR SU VALOR A LA EXISTENCIA DE DOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS QUE PRETENDEN DEMOSTRARSE, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 1302, 1303, 1304 y 1306 del Código de Comercio, que regulan la prueba testimonial conducen a sostener que el citado artículo 1302 no trasgrede el artículo 14 Constitucional. Dicha norma legal prevé que el juez no puede considerar probados los hechos sobre los cuales verse una prueba testimonial cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran, entre otros requisitos, el que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen y que, par...
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