PRUEBAS EN LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN. EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LIMITA SU ADMISIÓN A QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PROCESALES QUE HUBIERA OPUESTO LA DEMANDADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical y teleológica del artículo 260, fracción V, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva a sostener que las pruebas que puede ofrecer la parte actora, con fundamento en esta precisa disposición, corresponden únicamente a aquellas que estén relacionadas con las excepciones procesales que hubiera opuesto la demandada, circunstancia que de ninguna manera genera la inconstitucionalidad del precepto, pues el hecho de que la norma otorgue exclusivamente esa potestad y no otra (fundamentalmente, la relativa a ofrecer pruebas respec...
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