IUSera
Registro digital 2018784 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXLVII/2018 (10a.) · Primera Sala

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE AUTORIZA SU OFRECIMIENTO EN LA VÍA INDIRECTA Y NO ASÍ EN LA DIRECTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado contiene una distinción sobre las facultades probatorias de las que goza el quejoso que promueve un juicio de amparo indirecto en relación con el que intenta la vía directa, pues mientras en su primer párrafo prevé que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni tomarse en consideración elementos no rendidos ante aquélla, su segundo párrafo precisa que, en el juicio de amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido o...

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