IUSera
Registro digital 2018774 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXX/2018 (10a.) · Primera Sala

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE PREVÉ EL PAGO DE HONORARIOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Fiscal y Hacendario Urbanístico e Inmobiliario
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Texto de la tesis

El artículo 15 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, al establecer que los asesores inmobiliarios podrán cobrar los honorarios de sus servicios de acuerdo a lo pactado con el usuario y que dichos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, no es excesivo ni desproporcionado porque en primer lugar, ante todo rige la libertad contractual entre las partes. Asimismo, la previsión del parámetro fundado en el precio de la compraventa o arrendamiento se justifica en que...

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