PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo citado, al establecer que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido, es constitucional, ya que dicha obligación tiene una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues la intención del legislador fue fortalecer los programas establecidos en materia de salud y vigilancia de la calidad de las bebidas alcohólicas que se expenden en lugares de consumo, así como combat...
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