PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EL ARTÍCULO 33 BIS 3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
Texto de la tesis
El artículo citado, al establecer que cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta puede reconocer dicha circunstancia ante la Comisión Federal de Competencia Económica, y acceder al beneficio de la reducción de las sanciones respectivas, siempre y cuando, entre otras cuestiones, coopere en forma plena y continua con dicha Comisión en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, no vulnera los principios de seguridad y certeza jurídicas, pues no deja lugar a dudas sob...
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