PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016, CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
De la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la relevancia de las declaraciones de infracción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para las acciones civiles por daños y perjuicios deriva que: 1) la acreditación de la ilicitud del hecho no releva de la carga de acreditar su imputación a la persona demandada, la existencia de daños y perjuicios y la relación de causalidad entre el ilícito y los daños; y, 2) es sólo la declaración misma de infracción administrativa la que es relevante para el análisis de la ilicitud del hecho que, p...
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