PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AUN CUANDO NO ESTABLEZCA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN EL INCUMPLIMIENTO DE QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CON MOTIVO DE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
Texto de la tesis
El precepto citado al prever, en lo referente a la prueba pericial, que en los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que sólo se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido, no viola el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca la posibilidad de que las partes justifiquen el incumplimiento de q...
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