PERSONAS CON DISCAPACIDAD. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 916 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y LEGISLACIONES SIMILARES A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
La condición de discapacidad actualiza en los juzgadores la obligación de realizar los ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas en la resolución de los casos concretos que se les plantean y eliminar las barreras que obstaculizan el goce y ejercicio de sus derechos. En este supuesto, no nos enfrentamos a una limitante impuesta por la sociedad que se vea reflejada exclusivamente en barreras culturales, actitudinales o físicas, sino a una limitante legislativa establecida por el Congreso del Estado de N...
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