IUSera
Registro digital 2018743 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLIX/2018 (10a.) · Primera Sala

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBE RESPETARSE SU DERECHO DE AUDIENCIA, AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 916 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO PREVEAN EXPRESAMENTE SU COMPARECENCIA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con fundamento en los preceptos citados se toman determinaciones que inciden directamente en la capacidad de ejercicio de la persona con discapacidad, tales como el nombramiento de un tutor interino, que implica un acotamiento o una limitación de los derechos inherentes a la capacidad de la persona, pues con ello se restringen sin más sus posibilidades de actuación. En consecuencia, es obligatorio dar audiencia a la persona cuyos derechos están en juego, y con mayor razón si estos derechos involucran su libertad, la autonomía en las decisiones, su libre desarrollo de la personalidad, además de...

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