PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO IMPLICA QUE SE DESCARTE EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES RENDIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES, PUES SU ANÁLISIS DEFINITIVO SE HARÁ EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia; lo cierto es que dicho precepto no debe interpretarse en el sentido de que por el hecho de haberse designado perito tercero en discordia, el Juez ya descartó los dictámenes rendidos por los de las partes, sino en forma conjunta con el res...
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