PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL ARTÍCULO 943 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el otorgamiento de una pensión alimenticia depende de tres parámetros: 1) la existencia de una relación o un vínculo entre el deudor y el acreedor que justifique su procedencia; 2) las posibilidades del deudor; y, 3) las necesidades del acreedor. Ahora bien, el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al prever, entre otras cuestiones, que tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el...
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