PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL ARTÍCULO 943 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
Si bien el dictado de una medida cautelar por parte del juzgador puede actualizarse con el conocimiento de las pruebas y los argumentos de sólo una de las partes, no puede soslayarse que esto se debe a un ejercicio de valoración previo y en abstracto por parte del órgano legislativo que reguló esa medida, respecto a la importancia de intervenir en ciertos casos para salvaguardar el objeto de la litis o para evitar daños con dimensiones materialmente irreparables, al menos en un sentido de restitución. Ahora bien, en el caso específico de la obligación de ministrar alimentos durante el desarrol...
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