IUSera
Registro digital 2018738 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXII/2018 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 6 DE MARZO DE 2010).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 1.192, 1.362, 1.366, 1.375, 1.378, 2.137 y 2.139, estos dos últimos vigentes hasta el 6 de marzo de 2010, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, deriva que las resoluciones que tienen el carácter de autos provisionales sólo serán apelables cuando expresamente lo disponga ese código, de lo que se infiere que en todos aquellos casos en los que no se establezca dicha circunstancia, procederá el recurso de revocación ante el Juez que dicta el auto. Por lo tanto, los autos a través de los cuales el juzgador fija la pensión alimentaria provisional son revocables,...

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