IUSera
Registro digital 2018737 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXIII/2018 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2011).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 79, 94, 684, 688, 691 y 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), deriva que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que no puedan ser revocadas o regularizadas; lo que implica que las identificadas como autos e interlocutorias serán apelables siempre que lo sea la definitiva. Por lo tanto, contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación; pues el código procesal local dispone que contra las sentencias definitivas de esa naturaleza procede la apelación e...

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