PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES DE EDAD. PARA FIJAR SU MONTO, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN EJERCER SUS FACULTADES PROBATORIAS A FIN DE ATENDER A LA DETERMINACIÓN REAL Y OBJETIVA DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
Texto de la tesis
La protección alimentaria prevista en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en consonancia con el mandato de vigilar el interés superior de la infancia, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere de las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los asuntos relativos al tema, la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario, la que no se limita necesariamente al ingreso reportado o declarado en el juicio, sino que debe estar referida a todo tipo de ingresos, esto es, tanto...
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