PENSIÓN ALIMENTICIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TERCEROS AJENOS A ÉSTE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES ALIMENTISTAS.
Texto de la tesis
De los artículos 127, 324 y 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se advierte que toda resolución judicial debe observar el principio de congruencia, el cual consiste en que: a) debe existir un vínculo lógico, es decir, una estrecha relación entre lo pedido y lo resuelto; b) el Juez o tribunal de alzada debe resolver de manera exhaustiva sobre la totalidad de las pretensiones de las partes; y, c) de manera específica, por cuanto hace al tribunal de alzada, lo constriñe a que debe limitarse a estudiar y decidir sobre los agravios expresados por el apelante, sin que...
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