IUSera
Registro digital 2018734 · Tesis aislada · 10a. Época · (XI Región)2o.7 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TERCEROS AJENOS A ÉSTE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES ALIMENTISTAS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 127, 324 y 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se advierte que toda resolución judicial debe observar el principio de congruencia, el cual consiste en que: a) debe existir un vínculo lógico, es decir, una estrecha relación entre lo pedido y lo resuelto; b) el Juez o tribunal de alzada debe resolver de manera exhaustiva sobre la totalidad de las pretensiones de las partes; y, c) de manera específica, por cuanto hace al tribunal de alzada, lo constriñe a que debe limitarse a estudiar y decidir sobre los agravios expresados por el apelante, sin que...

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