NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De los artículos 1194, 1195, 1196 y 1280 del Código de Comercio se advierte la regla general referente a que quien formula una negación está relevado de comprobar, lo que deriva de la base razonable de la imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo; a su vez, se disponen dos excepciones a la pauta genérica señalada, relativas a que cuando la negativa implica: 1. Una afirmación; y, 2. Desconocer una presunción legal. Respecto del último supuesto, relacionado con la negativa que envuelve el desconocimiento de una presunción en favor de una de las partes, la carga de pr...
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