NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL. ES OPTATIVO PARA EL JUSTICIABLE AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO (ABROGADO), PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA AQUELLA DETERMINACIÓN, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el juicio de amparo será procedente contra actos de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa, con los mismos alcances que los previstos en la Ley de Amparo, sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para conceder la suspensión defin...
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