MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 43/2003).
Texto de la tesis
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; de manera que en el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, se estableció la Unidad de Medida y Actualización que servirá para cuantificar las obligaciones previstas en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, incluidas las multas y, que será el único parámetro válido en el país. Por tanto, el artículo 148 de...
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