IUSera
Registro digital 2018727 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCIV/2018 (10a.) · Primera Sala

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la Recomendación General No. 19, sobre "La violencia contra la mujer" del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y, el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado tiene la obligación de prestar a las mujeres víctimas de violencia el servicio de refugios, dentro de los cuales personal capacitado brinde servicios especializados y gratuitos que comprendan, entre otros, hospedaje, servicio médico, asesoría jurídica y apoyo psicológico. Consecuentemente, es evidente que la...

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