MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 375, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, el de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de una conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma de forma clara y precisa; sin embargo, lo anterior no implica que el legislador deba de...
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