IUSera
Registro digital 2018723 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLI/2018 (10a.) · Primera Sala

MEDIDAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1173 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO VIGENTE EN 2012, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el Código de Comercio en su texto vigente en 2012, las providencias precautorias reguladas en su artículo 1171, eran condicionadas por el diverso 1172 a que se acreditase la necesidad de la medida, la cual se presumía en tres supuestos descritos por el numeral 1168. Ahora bien, el artículo 1173 del ordenamiento legal mencionado, al exigir como uno de los medios de probar la testimonial y con un número particular de al menos tres testigos para el otorgamiento de una providencia precautoria, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de l...

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