IUSera
Registro digital 2018722 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXXVI/2018 (10a.) · Primera Sala

MEDIDA PRECAUTORIA. EL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 2014, AL PERMITIR LEVANTAR LA MEDIDA CUANDO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE BIENES RAÍCES SUFICIENTES, DESVIRTÚA EL EMBARGO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado prevé el derecho del demandado para que se levante la medida precautoria decretada en su contra, cuando se surtan los supuestos siguientes: a) Que se consigne por el deudor, solicitante del levantamiento de la medida precautoria, el valor y objeto reclamado; b) Que se dé fianza bastante a juicio del Juez; o, c) Que se acredite que tiene bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. Ahora bien, en los casos de la primera y segunda hipótesis que permite el levantamiento de la medida precautoria cuando el demandado consigne el valor u objeto reclamado o trat...

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