MEDIDA PRECAUTORIA. EL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 2014, AL PERMITIR LEVANTAR LA MEDIDA CUANDO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE BIENES RAÍCES SUFICIENTES, DESVIRTÚA EL EMBARGO.
Texto de la tesis
El artículo citado prevé el derecho del demandado para que se levante la medida precautoria decretada en su contra, cuando se surtan los supuestos siguientes: a) Que se consigne por el deudor, solicitante del levantamiento de la medida precautoria, el valor y objeto reclamado; b) Que se dé fianza bastante a juicio del Juez; o, c) Que se acredite que tiene bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda. Ahora bien, en los casos de la primera y segunda hipótesis que permite el levantamiento de la medida precautoria cuando el demandado consigne el valor u objeto reclamado o trat...
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