IUSera
Registro digital 2018713 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.P.65 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO, SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESA LEY, Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SE TRAMITÓ BAJO EL SISTEMA PENAL MIXTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al resolver la contradicción de tesis 9/2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo que procede el análisis del beneficio de libertad anticipada en los procedimientos de ejecución iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con independencia del sistema penal en que el quejoso fue sentenciado, es decir, acusatorio o mixto; sin embargo, este criterio es inaplicable en el procedimiento mixto o escrito, en los casos en que la solicitud del otorgamiento del beneficio correspondiente se presentó con anterioridad a la vigencia de la ley me...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.