LAUDO. SI LA CONDENA ES POR UNA CANTIDAD LÍQUIDA, EL PAGO DEBE HACERSE EN MONEDA ACTUAL Y DE CURSO LEGAL, POR LO QUE LA PRETENSIÓN DEL PATRÓN DE CUMPLIR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN PAGARÉ ES IMPROCEDENTE, AL NO TENER PODER LIBERATORIO ILIMITADO.
Texto de la tesis
De los artículos 33, 84, 112, 946 y 949 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, el cual es irrenunciable e inembargable; asimismo, que los laudos deben cumplirse en su totalidad, es decir, respecto de cada una de las prestaciones sobre las que la Junta hubiere condenado; de ahí que para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida, el patrón...
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