IUSera
Registro digital 2018703 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 70/2018 (10a.) · Primera Sala

JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 9o. de la Ley de Amparo vigente y 19 de la Ley de Amparo abrogada, no establecen la obligación para la autoridad responsable de acreditar su nombramiento para comparecer al juicio de amparo, sin que dicha carga pueda desprenderse de los principios que los rigen, ya que cuando una persona física es nombrada autoridad, adquiere las facultades que al cargo le correspondan; por tanto, cuando la persona que obtuvo el nombramiento ejerce sus facultades, no actúa en representación del cargo que obtuvo, sino en ejercicio del cargo. Luego, por regla general, como se desprende de la Ley Fe...

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