IUSera
Registro digital 2018700 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXXV/2018 (10a.) · Primera Sala

JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA INSTARLO, RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los criterios sustentados en el amparo en revisión 873/2000 y en la contradicción de tesis 15/2006-PL, de la Segunda Sala y del Pleno de este Alto Tribunal, respectivamente, se advierte que además de la protección del patrimonio colectivo, existen tres diversos motivos y sucedáneos que avalan el término con el que se cuenta para instar la acción de lesividad, entre otros: a) el cúmulo de asuntos del conocimiento de la autoridad administrativa; y b) el tiempo que le toma advertir las lesiones al interés público. Ahora bien, aun cuando los precedentes referidos se pronunciaron sobre la consti...

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